BENEFICIOS IMPOSITIVOS
PRIMER BENEFICIO
Diferimiento por 12 meses el pago de deudas de impuestos provinciales, sus intereses y multas, debidamente conformadas, generadas desde el uno (1) de enero del 2020 hasta el 30 septiembre de 2021, las que posteriormente serán incorporadas a una moratoria especifica.
¿Qué impuestos incluye?
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Impuesto Inmobiliario.
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Impuesto Automotor, acoplados y motocicletas.
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Impuesto de Sellos.
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Sus Intereses y multas.
¿Dónde puedo inscribirme?
Mediante Clave Fiscal, en la DPIP, delegaciones y receptorías.
¿Desde y Hasta cuándo me puedo inscribir para recibirlo?
Desde el 14/10/2021.
¿Cómo será la moratoria?
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Vencimiento 1° Cuota: 31/10/2022.
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Cuotas: Hasta 36 con cuota mínima de hasta $1000
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Tasa de interés de financiación: 2% mensual.
Ver Instructivo para solicitar este beneficio
SEGUNDO BENEFICIO
Los contribuyentes que no registren deuda al 30/09/2021 incrementaran el premio al buen contribuyente, por tramo, hasta el 30%. El beneficio se aplicara a partir de los vencimientos de octubre 2021 (se aumenta 10% a cada tramo). Se aplicará en forma proporcional a los contribuyentes que pagaron la “cuota cero” (o sea, todo junto al principio), y se genera un crédito fiscal para el 2022.
TERCER BENEFICIO
Quienes incorporen personal para prestar servicio dentro de la provincia de San Luis y posean domicilio en la misma, podrán deducir de la Base Imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto abonado en el formulario 931 de AFIP (Aportes, contribuciones, obra social, aseguradora de riesgo de trabajo y seguro de vida) por cada nueva incorporación.
Cuando la incorporación sea de UN (1) beneficiario del Plan de Inclusión Social y/o del Programa Empezar, el Gobierno de la Provincia de San Luis, otorgara un beneficio de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) mensuales durante un año.
Ver instructivo para solicitar este beneficio
- Publicado en Instructivos, Instructivos DPIP
Programa de Reactivación Productiva. Exención del impuesto a los Ingresos Brutos.
Descargas:
Ley Nº VIII-1050-2021
5189-JGM-2021 Reglamentación Ley 1050
Resumen:
Eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos brutos a los contribuyentes que revistan la calidad de Directos, cuyos ingresos anuales declarados en el periodo fiscal 2020; sean gravados no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA); no superen la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CON 00/100 ($29.000.000).
Pasos para acceder al beneficio.
Video instructivo
Instructivo paso a paso.
PASO 1: Ingresar en GESTIONAR
PASO 2: Acceda con su CLAVE FISCAL
PASO 3: Seleccione el titular sobre el cual desea solicitar el beneficio.
PASO 4: Click en «Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos»
PASO 5: Click en «Ver DDJJ»
PASO 6: Click en «Solicitud de Exención Programa Reactivación Productiva»
PASO 7: En esta pantalla, podrá saber si cumple con los requisitos para solicitar el beneficio. Si cumple con los requisitos presione en «Solicitar».
PASO 8: Click en «Confirmar»
PASO 9: En esta pantalla podrá imprimir el comprobante y el Certificado de Exención.
PASO 10: Para poder utilizar el beneficio en las DDJJ futuras, en el último paso de sus declaraciones juradas debe marcar la opción. «Aplicar exención IIBB – Programa Reactivación Productiva»
- Publicado en Instructivos, Instructivos DPIP
Instructivo nueva funcionalidad web para la generación y presentación de las declaraciones juradas de agentes de PERCEPCIÓN
Agentes de Percepción IIBB
Esta funcionalidad estará disponible si el contribuyente está inscripto como Agente de Percepción de Ingresos Brutos en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
Ingresar a web agentes de retención y percepción
Según la Resolución General N°10/2021 (ver resolución). La misma aprueba el sitio web sistematributario.dpip.sanluis.gov.ar para la generación y presentación de las declaraciones juradas de agentes de los regímenes generales de percepciones y retenciones. Estableciendo la entrada en vigencia a partir del 1 de mayo, siendo de uso obligatorio para todos los agentes de percepción y retención a partir de 1 de agosto.
Este sistema estará disponible para realizar presentaciones a partir del anticipo 5 (mayo 2021), las presentaciones de abril 2021 deben realizarla con el aplicativo local.
Señor agente, se informa que todas las operaciones que generen comprobantes de retención y percepción, serán emitidos con la fecha del mes en curso únicamente.
Instructivo Actualizado 01-08-22
- Publicado en Instructivos DPIP
Instructivo nueva funcionalidad web para la generación y presentación de las declaraciones juradas de agentes de RETENCIÓN
Agentes de Retención IIBB
Esta funcionalidad estará disponible si el contribuyente está inscripto como Agente de Retención de Ingresos Brutos en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
Ingresar a web agentes de retención y percepción
Según la Resolución General N°10/2021 (ver resolución). La misma aprueba el sitio web sistematributario.dpip.sanluis.gov.ar para la generación y presentación de las declaraciones juradas de agentes de los regímenes generales de percepciones y retenciones. Estableciendo la entrada en vigencia a partir del 1 de mayo, siendo de uso obligatorio para todos los agentes de percepción y retención a partir de 1 de agosto.
Este sistema estará disponible para realizar presentaciones a partir del anticipo 5 (mayo 2021), las presentaciones de abril 2021 deben realizarla con el aplicativo local.
Señor agente, se informa que todas las operaciones que generen comprobantes de retención y percepción, serán emitidos con la fecha del mes en curso únicamente.
Instructivo Actualizado 01-08-22
- Publicado en Instructivos DPIP