BENEFICIOS IMPOSITIVOS
PRIMER BENEFICIO
Diferimiento por 12 meses el pago de deudas de impuestos provinciales, sus intereses y multas, debidamente conformadas, generadas desde el uno (1) de enero del 2020 hasta el 30 septiembre de 2021, las que posteriormente serán incorporadas a una moratoria especifica.
¿Qué impuestos incluye?
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Impuesto Inmobiliario.
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Impuesto Automotor, acoplados y motocicletas.
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Impuesto de Sellos.
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Sus Intereses y multas.
¿Dónde puedo inscribirme?
Mediante Clave Fiscal, en la DPIP, delegaciones y receptorías.
¿Desde y Hasta cuándo me puedo inscribir para recibirlo?
Desde el 14/10/2021.
¿Cómo será la moratoria?
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Vencimiento 1° Cuota: 31/10/2022.
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Cuotas: Hasta 36 con cuota mínima de hasta $1000
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Tasa de interés de financiación: 2% mensual.
Ver Instructivo para solicitar este beneficio
SEGUNDO BENEFICIO
Los contribuyentes que no registren deuda al 30/09/2021 incrementaran el premio al buen contribuyente, por tramo, hasta el 30%. El beneficio se aplicara a partir de los vencimientos de octubre 2021 (se aumenta 10% a cada tramo). Se aplicará en forma proporcional a los contribuyentes que pagaron la “cuota cero” (o sea, todo junto al principio), y se genera un crédito fiscal para el 2022.
TERCER BENEFICIO
Quienes incorporen personal para prestar servicio dentro de la provincia de San Luis y posean domicilio en la misma, podrán deducir de la Base Imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto abonado en el formulario 931 de AFIP (Aportes, contribuciones, obra social, aseguradora de riesgo de trabajo y seguro de vida) por cada nueva incorporación.
Cuando la incorporación sea de UN (1) beneficiario del Plan de Inclusión Social y/o del Programa Empezar, el Gobierno de la Provincia de San Luis, otorgara un beneficio de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) mensuales durante un año.
Ver instructivo para solicitar este beneficio
- Publicado en Instructivos, Instructivos DPIP
Instructivo nueva funcionalidad web para la generación y presentación de las declaraciones juradas de agentes de PERCEPCIÓN
Agentes de Percepción IIBB
Esta funcionalidad estará disponible si el contribuyente está inscripto como Agente de Percepción de Ingresos Brutos en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
Ingresar a web agentes de retención y percepción
Según la Resolución General N°10/2021 (ver resolución). La misma aprueba el sitio web sistematributario.dpip.sanluis.gov.ar para la generación y presentación de las declaraciones juradas de agentes de los regímenes generales de percepciones y retenciones. Estableciendo la entrada en vigencia a partir del 1 de mayo, siendo de uso obligatorio para todos los agentes de percepción y retención a partir de 1 de agosto.
Este sistema estará disponible para realizar presentaciones a partir del anticipo 5 (mayo 2021), las presentaciones de abril 2021 deben realizarla con el aplicativo local.
Señor agente, se informa que todas las operaciones que generen comprobantes de retención y percepción, serán emitidos con la fecha del mes en curso únicamente.
Instructivo Actualizado 01-08-22
- Publicado en Instructivos DPIP
Instructivo nueva funcionalidad web para la generación y presentación de las declaraciones juradas de agentes de RETENCIÓN
Agentes de Retención IIBB
Esta funcionalidad estará disponible si el contribuyente está inscripto como Agente de Retención de Ingresos Brutos en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
Ingresar a web agentes de retención y percepción
Según la Resolución General N°10/2021 (ver resolución). La misma aprueba el sitio web sistematributario.dpip.sanluis.gov.ar para la generación y presentación de las declaraciones juradas de agentes de los regímenes generales de percepciones y retenciones. Estableciendo la entrada en vigencia a partir del 1 de mayo, siendo de uso obligatorio para todos los agentes de percepción y retención a partir de 1 de agosto.
Este sistema estará disponible para realizar presentaciones a partir del anticipo 5 (mayo 2021), las presentaciones de abril 2021 deben realizarla con el aplicativo local.
Señor agente, se informa que todas las operaciones que generen comprobantes de retención y percepción, serán emitidos con la fecha del mes en curso únicamente.
Instructivo Actualizado 01-08-22
- Publicado en Instructivos DPIP