
Ley Impositiva Anual Vigente
Para consultar y emitir su boleta de pago haga clic en el botón “Consultar boleta”.
Para generar un Volante de Pago Electrónico (VEP) o conocer su estado de deuda debe ingresar con “Clave Fiscal”
Consulte su Boleta desde aquí. Para ver la información deberá proporcionar su N° de Padrón Inmobiliario
Para generar un VEP hacé click en o
, según el homebanking de tu preferencia
Haciendo clic en esta imagen, solo descarga la boleta, para pagarla en algunos de los medios de pago físicos habilitados.
NOVEDADES
Les recordamos a los contribuyentes que está vigente el descuento del 30% por pago contado del Impuesto más el porcentaje indicado por ley por premio al buen contribuyente de corresponder.
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2024
Impuesto Mínimo Anual
1. Para Inmuebles Urbanos, el impuesto no podrá ser inferior a PESOS SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 7.128,00).
2. Para Inmuebles Sub Urbanos, el impuesto no podrá ser inferior a PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 5.600,00).
3. Para Inmuebles Rurales, el impuesto no podrá ser inferior a PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 12.830,00).-
CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA DEL IMPUESTO
Le informamos que tanto los escribanos como los agrimensores pueden obtener el certificado de libre deuda del Impuesto Inmobiliario on line por clave fiscal, sin pago de tasa administrativa.
Vencimientos

IMPUESTO INMOBILIARIO
Tienen que pagar este impuesto todos los propietarios usufructuarios o poseedores a titulo de dueños de cualquier bien inmueble o propiedad (casa, terreno, departamento, cochera, campo, etc.).
Para determinar el monto del impuesto se tiene en cuenta la valuación fiscal que realiza la Dirección Provincial de Catastro, tanto del terreno como de la edificación si hubiera, siendo obligación del propietario, declarar en la misma las construcciones o mejoras que incorpora a su propiedad, en el caso de los inmuebles urbanos.
El impuesto es anual, pudiendo pagarse de contado o en 10 cuotas iguales con vencimiento en los meses de marzo a diciembre.
Para transmitir o vender la propiedad, no debe existir deuda; el nuevo titular es informado por el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección Provincial de Catastro.
REQUISITOS PARA TRÁMITES
Certificado de libre deuda en el Impuesto Inmobiliario:
- N° de padrón (Receptoría – Padrón)
- No poseer deuda alguna en el impuesto inmobiliario, por el padrón por el que se solicita, de existir planes deben estar cancelados
- Tasa Administrativa según Ley Impositiva Anual Vigente – sin previo trámite, se solicita directamente en los medios de pago habilitados para el cobro de Impuestos Provinciales
- Se deberá completar el trámite con la tasa emitida, en el departamento Inmobiliario
Planes de Facilidades de Pago
En todos los casos se debe acreditar la titularidad o posesión del bien.
- En caso de que el imponible no estuviera a su nombre debe presentar documentación que lo habilite a realizar el trámite, a saber :
- Boleto de compra venta
- Poder del titular
- Escritura
- En los siguientes casos el plan de pagos se realizará por débito automático, debiendo el contribuyente traer CBU de cualquier banco del país.
- Si la deuda es del impuesto a los ingresos brutos
- Si la deuda sobrepasa los $3.000
- Si el titular del plan es una persona jurídica
Constancia de plan de pago al día:
- Tener al día el plan de pago y los pagos corrientes del o los imponibles incluidos en el plan
- Tasa Administrativa según Ley Impositiva Anual Vigente – sin previo trámite, se solicita directamente en los medios de pago habilitados para el cobro de Impuestos Provinciales