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23 enero, 2021

Categoría: novedades

Beneficios Fiscales 2021. Jubilados, Discapacitado, Héroe de Malvinas y otros.

martes, 24 noviembre 2020 por DPIP San Luis

Si usted es Jubilado, Discapacitado o Héroe de Malvinas y ya posee un beneficio aprobado del año 2020, este será renovado automáticamente para el año 2021.

Puede controlar su actualización ingresando su DNI:

 

Si desea modificar o generar un nuevo beneficio, puede hacerlo desde el 1 de diciembre hasta el 31 diciembre del 2020, desde Clave Fiscal haciendo click aquí.  Si no posee Clave Fiscal, puede generarla haciendo click aquí  (instructivo como obtener tu clave fiscal).

 

Instructivo como solicitar un nuevo beneficio.

Ante la imposibilidad de hacerlo en nuestro sitio web, puede hacerlo mediante buzón que estará ubicado en la sede central de la DPIP desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre 2020, adjuntando en sobre cerrado toda la documentación según corresponda a su solicitud.

REQUISITOS

 

Jubilados o pensionados

Impuesto inmobiliario.

  • Nota indicando N° de Padrón, N° de teléfono y Correo electrónico del beneficiario.
  • Fotocopia del último recibo de haber o haberes previsionales (noviembre 2020).
  • Fotocopia del DNI del jubilado o pensionado.

En caso de ser casado, viudo, divorciado, conviviente debe adjuntar también:

  • DNI y recibo de haberes del Cónyuge.
  • Acta de matrimonio o libreta de casamiento (otorgada por el registro civil).
  • Acta de defunción.
  • Acta de divorcio.
  • Inscripción en el registro de convivientes.

En el caso de ser usufructuario, además deberá traer:

  • Informe de dominio actualizado, emitido por el registro de la propiedad inmueble.

Condiciones:

  • No poseer deuda al 31/12/2020 en el impuesto inmobiliario, o regularizada mediante plan de pago.
  • Estar al día en la cuota de vivienda.
  • No estar inscripto en ingresos brutos.
  • Tener única propiedad urbana edificada.

 

Discapacitados

Impuesto Inmobiliario

  • Nota indicando N° de Padrón, N° de teléfono y Correo electrónico del beneficiario.
  • Fotocopia del certificado único de discapacidad (Vigente).
  • Fotocopia del DNI del discapacitado.
  • Acta matrimonio o libreta de casamiento (otorgada por el registro civil).
  • Acta de defunción.
  • DNI cónyuge.
  • Acta de divorcio.
  • Inscripción en el registro de convivientes.

En el caso de ser usufructuario, además deberá adjuntar:

  • Informe de dominio actualizado, emitido por el registro de la propiedad inmueble.

Impuesto Automotor

  • Nota indicando N° de Dominio, N° de teléfono y Correo electrónico del beneficiario.
  • Fotocopia del certificado único de discapacidad (Vigente).
  • Fotocopia del DNI del discapacitado.
  • Fotocopia del Título o Cedula Verde del Automotor.
  • Fotocopia del DNI de quien solicita el beneficio.

En caso que el solicitante sea el padre, hijo, hermano, cónyuge, tutor o curador del discapacitado además deberá presentar:

  • Fotocopia de partida de nacimiento o acta de casamiento o sentencia judicial, según corresponda, como prueba del vínculo.

El vehículo debe ser el de o para uso del discapacitado.

 

Héroes de Malvinas

Impuesto Automotor 

  • Nota indicando N° de Dominio, N° de teléfono y Correo electrónico del beneficiario.
  • Fotocopia de Carnet de Excombatiente, expedido por el Registro Civil San Luis.
  • Fotocopia del Título o Cedula Verde del Automotor.
  • Fotocopia del documento de identidad del Héroe de Malvinas.
  • Fotocopia del Documento de identidad de quien solicita el beneficio.

Condiciones: No poseer deuda al 31/12/2020 en el impuesto automotor.

 

Impuesto Inmobiliario

  • Nota indicando N° de Dominio, N° de teléfono y Correo electrónico del beneficiario.
  • Fotocopia de Carnet de Excombatiente, expedido por el Registro Civil San Luis.
  • Fotocopia del documento de identidad del Héroe de Malvinas.
  • Fotocopia del Documento de identidad de quien solicita el beneficio.

En caso de ser casado, viudo, divorciado, conviviente debe adjuntar también:

  • DNI y recibo de haberes del Cónyuge.
  • Acta de matrimonio o libreta de casamiento (otorgada por el registro civil).
  • Acta de defunción.
  • Acta de divorcio.
  • Inscripción en el registro de convivientes.

En el caso de ser usufructuario, además deberá adjuntar:

  • Informe de dominio actualizado, emitido por el registro de la propiedad inmueble.
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Nuevo régimen de Facilidades de pago impositivo y fiscal

miércoles, 04 noviembre 2020 por DPIP San Luis

Facilidad de Pago Plan Impositivo y  Fiscal Ley VIII-1032-20

  • Planes hasta 60 cuotas.
  • Descuento del 15% por pago Contado.
  • Anticipos desde el 5% del Importe a Financiar.
  • Cuotas desde $700.
  • Deuda superior a $700.Incluye Obligaciones de :
  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto a los Automotores y Motocicletas.
  • Contribución Especial sobre Inmuebles Rurales.
  • Ingresos Brutos Directos.
  • Ingresos Brutos Convenio Multilateral.
  • Multas otras reparticiones (con autorización de la Autoridad de Aplicación, mediante turno previo en la DPIP).

Atendiendo el complejo escenario que atraviesa el país y la provincia tanto económico como social, debido a la extensión y el recrudecimiento de la emergencia sanitaria, el Gobierno de San Luis lanza un nuevo régimen de facilidades de pago impositivo y fiscal para seguir ayudando a los puntanos a mantener sus impuestos al día.

La Provincia tiene en cuenta que las medidas adoptadas desde el surgimiento de la pandemia repercutieron en todos los aspectos de la vida, tanto social como económico y muchas de las actividades que realizan los contribuyentes se vieron restringidas dificultando la continuidad de los pagos.

Este nuevo régimen de facilidades está destinado a los impuestos Inmobiliario Urbano y Rural, Automotor, de Ingresos Brutos y Multas.

Tiene como objetivo normalizar todas las obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigüedad mayor a TREINTA 30 días, para todos los contribuyentes. (Quedan expresamente excluidos del beneficio los importes que deban ingresar los Agentes de Retención, Recaudación o Percepción por Impuesto de Sellos y/o Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultantes de su actuación en calidad de agentes)

Los requisitos de este plan de Facilidades de Pago son:
a) Abonar la entrega inicial calculada sobre el monto total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° inc. b) y c).
b) El monto mínimo de entrega inicial será de PESOS SETECIENTOS CON 00/100 ($ 700,00).
c) En el supuesto de poseer el contribuyente un plan de pagos vigente por el mismo tributo por el que se solicita el Régimen de Facilidades de Pago, la falta de pago de al menos UNA (1) cuota impedirá su acogimiento.
d) Presentar toda la información y elementos que requiera la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
e) Cumplimentar con lo establecido en el Artículo 9° de la presente.

Los contribuyentes podrán optar entre distintas modalidades de pago:
a) Pago Contado: Descuento de un QUINCE POR CIENTO (15 %), el que no podrá superar el monto en concepto de interés por mora incluidos en la deuda consolidada. El Pago resultante deberá hacerse efectivo en el mes del Acogimiento del presente Plan.
b) Plan de Pagos: Una entrega Inicial de por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada la que deberá abonarse en el mes del acogimiento, y hasta un máximo de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota del Plan deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega Inicial. El vencimiento de las cuotas restantes habrá de operar el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo de acuerdo a la cantidad de cuotas de cada Plan.
c) Plan de Pagos deuda en juicio: Una entrega inicial de por lo menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda incluida en juicio, la que deberá abonarse en el mes del acogimiento, y hasta un máximo de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota del Plan deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega Inicial. El vencimiento de las cuotas restantes habrá de operar el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo de acuerdo a la cantidad de cuotas de cada Plan.
En todos los casos, el pago de la entrega inicial es condición de validez del acogimiento al Régimen. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS CON 00/100 ($ 700,00).

 

Descargar LEY VIII-1032-20

 

Instructivo Paso a Paso

 

PASO 1: Haga click en “GESTIONAR”

PASO 2: Acceda con su Clave Fiscal

PASO 3: Seleccione la cuenta sobre la cual desea hacer una facilidad de pago.

 

PASO 4: Seleccione el imponible para el cual desea realizar la facilidad de pago.

PASO 5: Haga Click en «Facilidades de pago disponible para los impuestos a los automotores, acomplados y motocicletas – Autom”

PASO 6: Seleccione el plan Ley VIII-1032-20 haciendo click en «Ver y Cotizar»

PASO 7: Seleccione la modalidad que desea para su facilidad de pago y haga click en «Cotizar opción». Recuerde que tiene la opción en distinta cantidad de cuotas y siempre por debito automático.

 

PASO 8: Seleccione la cantidad de cuotas y el monto de anticipo y presione en «cotizar facilidad de pago». Si desea excluir un vehículo o inmueble de la facilidad de pago, presione en «excluir».

PASO 9: Aquí podrá ver el importe por cuota, si esta conforme, presione en «Suscribir facilidad de pago» si no, puede apretar en «Volver a Cotizar» y realizar otra cotización.

 

PASO 10: Click en «Confirmar suscripción Plan de Pago»

 

PASO 11: Ingrese el CBU donde se debitara el plan y haga Click en «Confirmar CBU Debito Automático». El debito se realizara los días 30 de cada mes.

 

PASO 12: Ya esta confirmada la nueva facilidad de pago, ahora debe presionar en ver facilidad de pago para iniciar el pago del anticipo.

 

PASO 13: Haga Click en pago electrónico Banelco para generar el VEP para pagar el anticipo por pago mis cuentas.

Dentro de Pago Mis Cuentas busque por rubro: “Impuestos Provinciales” y en empresa: Seleccione el impuesto sobre el cual hizo la facilidad de pago:
Inmobiliario : San Luis inmo (VEP)
Automotor: San Luis autom (VEP)
Viviendas: San Luis viv (VEP)
Ingresos Brutos CM: San Luis IIBB CM
Ingresos Brutos Directo: San Luis IIBB Directo

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Instructivo Gestión de habilitación de tránsito y Protocolos

lunes, 12 octubre 2020 por DPIP San Luis

Actualizada 12/10/20 a las 22:00hs

Información importante Contribuyentes.

Le comunicamos que para poder DESARROLLAR SU ACTIVIDAD; en cumplimiento de las normas establecidas por el Comité de Crisis (Decreto N 4593-JGM-2020 y Decreto N° 4677-JMG-2020) sus modificatorios y complementarios que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir las 00 horas del 4 de septiembre en virtud de la PANDEMIA declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID -19 y que alcanza a los habitantes de toda la provincia.

A su vez, por el decreto de necesidad y urgencia 792/2020 (DNU – Prorroga “ASPO” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” – Régimen aplicable desde el 12 hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive) el departamento Pedernera tendrá habilitada solo las actividades esenciales (Ver listado más abajo)

Se DEBERÁ ingresar con su clave fiscal y aceptar la declaración jurada disponible en la misma y el/los protocolos que corresponden con su actividad/actividades.
La declaración jurada y el/los protocolos aceptados con su clave fiscal, deberán ser impresos, firmados y expuestos en su establecimiento en lugar visible para sus clientes. La falta de cumplimiento del presente requisito dará lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 59 de la Ley VI-0490-2005 Código Tributario Provincial.
Podrá pedir la habilitación provincial para que tanto Usted como sus trabajadores puedan circular desde su hogar a su lugar de trabajo exclusivamente, para las actividades declaradas más abajo con el título «Actividades Habilitadas».

Protocolos: https://www.sanluis.gov.ar/coronavirus/protocolos/

Una vez presentada la declaración, la misma será revisada por el Ministerio de Producción (http://produccion.sanluis.gov.ar/coronavirus/), quienes aceptaran o rechazaran el pedido. 

Si usted tenia declarados empleados con anterioridad al 3 de septiembre, deberá pedir su revisión nuevamente, presionando en «Enviar a Ministerio de Producción para revisión».
Verifique el estado de la declaración de cada empleado para saber si el mismo se encuentra o no autorizado.

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Prorroga Vencimiento Impuesto Inmobiliario

martes, 15 septiembre 2020 por DPIP San Luis

A raíz de las medidas adoptadas por el Comité de Crisis para restringir la circulación de la población (Decreto N° 4677-JGM-2020) ante el crecimiento de casos de COVID-19, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos resolvió prorrogar al día 30 de septiembre de 2020 los vencimientos del Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano cuota 4° e Impuesto Inmobiliario rural cuota 3°.
Mediante la resolución N°31 (Ver resolución)

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Suspensión de Plazos Procesales.

lunes, 07 septiembre 2020 por DPIP San Luis

A raíz de las medidas adoptadas por el Comité de Crisis para restringir la circulación de la población (Decreto N° 4677-JGM-2020) ante el crecimiento de casos de COVID-19, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos resolvió suspender, desde el 4 de septiembre y mientras dure la vigencia del Decreto N° 4677-JGM-2020 , el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan en la DPIP, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.
Con esta acción buscamos colaborar con el Gobierno de la Provincia en la lucha diaria contra la pandemia.

Descargar Resolución

 

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Comunicado 3-9-20.

viernes, 04 septiembre 2020 por DPIP San Luis

En consonancia con las medidas adoptadas por el Comité de Crisis, a partir de este viernes 4 de septiembre, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la ciudad de San Luis mantendrá sus puertas cerradas a la atención al público hasta nuevo aviso, al igual que la oficina de Merlo.
Los contribuyentes podrán continuar gestionando sus trámites de manera online en nuestra web.
Las delegacion de Villa Mercedes continuara atendiendo con normalidad, con turno previo. Mientras que las restantes del interior, el servicio continua normal, con los recaudos de distanciamiento e higiene.

Para Declarar Empleados para circulación, ingrese aquí

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Instructivo Libre Deuda Automotor

martes, 04 agosto 2020 por DPIP San Luis

Ir a sacar Libre Deuda Impuesto automotor.

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Solicitud de Certificado para análisis (SARS-COV-2) Transportistas

viernes, 12 junio 2020 por DPIP San Luis

El transportista deberá enviar un mail a tasas@rentas.sanluis.gov.ar solicitando la tasa con los siguientes requisitos y adjunto fotocopia DNI.
El mismo le será respondido con el comprobante para pago de la tasa y registrado el pago correspondiente, se entrega certificado para toma de muestra.


Datos para enviar el Correo Electrónico: 

Nombre y Apellido:
Dni:
Domicilio en San Luis:
Cuil o Cuit:
Celular:
Mail:
Lugar de descarga:
Dominio Vehiculo:
RAZON social empresa:

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La DPIP implementa el sistema de turno previo para la atención en sus oficinas

sábado, 30 mayo 2020 por DPIP San Luis

Solicitar Turno Click Aquí

Desde el próximo lunes 1 de junio, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos implementa el servicio de turno previo para la atención de los trámites que se realicen en la oficina principal de Ituzaingó y Pedernera, como así también en las oficinas de Villa Mercedes y Merlo.

El contribuyente deberá ingresar a la página web de la DPIP  y en la pestaña “Turnos” seleccionar la sucursal, el área y la fecha, según la terminación de su DNI, para que el sistema le otorgue su turno de acuerdo a si es par o impar.

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Nuevo calendario de vencimientos

martes, 19 mayo 2020 por DPIP San Luis

En el contexto de emergencia sanitaria, en plena vigencia del DNU 297/20 de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y acompañando las medidas del Comité de Emergencia Provincial, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos continúa impulsando medidas que contribuyan al aislamiento sanitario para evitar la propagación del virus COVID-19.

A través de la Resolución  N°010, la DPIP resolvió suspender desde el 19 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección.

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