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30 noviembre, 2023

Categoría: Instructivos

En está sección encontrarás los instructivos para poder manejar tus impuestos y nuestra página web.

BENEFICIO PARA: Incorporación de personal travesti, transexual, transgénero y no binario.

martes, 04 abril 2023 por DPIP San Luis

Quienes incorporen personal, POR SOBRE SU PLANTA DECLARADA AL 31/12/2022, para prestar servicio dentro de la provincia de San Luis y posean domicilio en la misma, podrán deducir de la Base Imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto abonado en el formulario 931 de AFIP (Aportes, contribuciones, obra social, aseguradora de riesgo de trabajo y seguro de vida) por cada nueva incorporación realizada de los perfiles postulados en el Registro Provincial de Perfiles Laborales Travestis – Trans – No Binarios “Regis TRANS”.

La deducción podrá realizarse por un total de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir del mes de alta temprana del empleado.  Para los primeros DOCE ( 12) meses la deducción será del 100%, para los subsiguientes DOCE (12) meses la deducción será del 50% y finalmente una deducción del 30% durante los últimos (12) meses.

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Beneficios Fiscales 2023. Jubilados, Discapacitado, Héroe de Malvinas y otros.

lunes, 07 noviembre 2022 por DPIP San Luis

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Instructivo Cómo obtener tu Clave Fiscal mediante validación biométrica de Renaper

jueves, 23 junio 2022 por DPIP San Luis

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BENEFICIOS IMPOSITIVOS

jueves, 14 octubre 2021 por Dpip san luis

PRIMER BENEFICIO

Diferimiento por 12 meses el pago de deudas de impuestos provinciales, sus intereses y multas, debidamente conformadas, generadas desde el uno (1) de enero del 2020 hasta el 30 septiembre de 2021, las que posteriormente serán incorporadas a una moratoria especifica.

¿Qué impuestos incluye?

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Impuesto Inmobiliario.

  • Impuesto Automotor, acoplados y motocicletas.

  • Impuesto de Sellos.

  • Sus Intereses y multas.

¿Dónde puedo inscribirme?

Mediante Clave Fiscal, en la DPIP, delegaciones y receptorías.

¿Desde y Hasta cuándo me puedo inscribir para recibirlo?

Desde el 14/10/2021.

¿Cómo será la moratoria?

  • Vencimiento 1° Cuota: 31/10/2022.

  • Cuotas: Hasta 36 con cuota mínima de hasta $1000

  • Tasa de interés de financiación: 2% mensual.

 

Ver Instructivo para solicitar este beneficio

 

SEGUNDO BENEFICIO

Los contribuyentes que no registren deuda al 30/09/2021 incrementaran el premio al buen contribuyente, por tramo, hasta el 30%. El beneficio se aplicara a partir de los vencimientos de octubre 2021 (se aumenta 10% a cada tramo). Se aplicará en forma proporcional a los contribuyentes que pagaron la “cuota cero” (o sea, todo junto al principio), y se genera un crédito fiscal para el 2022.

 

TERCER BENEFICIO

Quienes incorporen personal para prestar servicio dentro de la provincia de San Luis y posean domicilio en la misma, podrán deducir de la Base Imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto abonado en el formulario 931 de AFIP (Aportes, contribuciones, obra social, aseguradora de riesgo de trabajo y seguro de vida) por cada nueva incorporación.

Cuando la incorporación sea de UN (1) beneficiario del Plan de Inclusión Social y/o del Programa Empezar, el Gobierno de la Provincia de San Luis, otorgara un beneficio de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) mensuales durante un año.

 

Ver instructivo para solicitar este beneficio

 

 

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Programa de Reactivación Productiva. Exención del impuesto a los Ingresos Brutos.

jueves, 09 septiembre 2021 por DPIP San Luis


Descargas:
Ley Nº VIII-1050-2021
5189-JGM-2021 Reglamentación Ley 1050  

Resumen:
Eximir
 del pago del Impuesto sobre los Ingresos brutos a los contribuyentes que revistan la calidad de Directos, cuyos ingresos anuales declarados en el periodo fiscal 2020; sean gravados no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA); no superen la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CON 00/100 ($29.000.000).

Podrán acceder al beneficio, los contribuyentes antes detallados, cuyas Bases Imponibles para el periodo fiscal 2020 respecto de 2019 (Actualizado por índice inflacionario) , declaradas con anterioridad al 30 de junio de 2021, se hayan visto disminuidas en un importe no menor al veinte por ciento (20%) en términos reales. 
Debe tener presentadas las DDJJ anuales 2019 y 2020 con anterioridad al 30 de junio de 2021.
La exención comprende el impuesto que se devengue desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta finalizar el periodo fiscal 2021.

Pasos para acceder al beneficio.

Video instructivo

Instructivo paso a paso.

PASO 1: Ingresar en GESTIONAR

PASO 2: Acceda con su CLAVE FISCAL

PASO 3: Seleccione el titular sobre el cual desea solicitar el beneficio.

PASO 4: Click en «Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos»

PASO 5: Click en «Ver DDJJ»

PASO 6: Click en «Solicitud de Exención Programa Reactivación Productiva»

PASO 7: En esta pantalla, podrá saber si cumple con los requisitos para solicitar el beneficio. Si cumple con los requisitos presione en «Solicitar».

PASO 8: Click en «Confirmar»

PASO 9: En esta pantalla podrá imprimir el comprobante y el Certificado de Exención.

PASO 10: Para poder utilizar el beneficio en las DDJJ futuras, en el último paso de sus declaraciones juradas debe marcar la opción. «Aplicar exención IIBB – Programa Reactivación Productiva»

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