Ya es ley la adhesión de San Luis al Régimen de Regularización de Activos
La norma recibió sanción definitiva del Senado provincial, tras su aprobación en Diputados. Busca facilitar el blanqueo de capitales a través de importantes beneficios impositivos para quienes regularicen su situación fiscal. También contribuye al crecimiento económico de la provincia y de los distintos municipios que se adhieran.
Este jueves, la Cámara de Senadores provincial le dio sanción definitiva -con cinco votos a favor y dos en contra-, al proyecto de ley que establece la adhesión de San Luis al Régimen de Regularización de Activos, que había sido tratado el miércoles en la Cámara de Diputados. La Ley Nacional N.º 27.743 busca incentivar la regularización de capitales no declarados, otorgando beneficios impositivos a los contribuyentes que formalicen su situación fiscal.
La normativa permitirá que aquellos que adhieran al régimen queden exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos por las operaciones relacionadas con los activos regularizados. Esta medida significa un alivio financiero para los contribuyentes que opten por transparentar sus bienes y cumplir con sus obligaciones fiscales.
El senador por Junín, Sergio Guardia resaltó la importancia de la adhesión de la Provincia y recordó que en el 2016 el expresidente Mauricio Macri llevó adelante un programa de Sinceramiento Fiscal cuyo mayor éxito fue el convenio de intercambio automático de información financiera con más de 100 países. Es decir, los bancos e instituciones financieras de estos países debían informar a las autoridades fiscales argentinas sobre las cuentas y activos que los argentinos poseían en el extranjero, lo que generó un gran incentivo para que las personas y empresas exteriorizaran sus bienes.
El proyecto fue impulsado por el Ejecutivo provincial con la intención de incrementar los ingresos fiscales y fomentar la transparencia en el manejo de activos en San Luis. Además, invita a los municipios a adherirse, ampliando los beneficios a nivel local y reforzando el incentivo para la regularización.
El senador por Pedernera, Adolfo Castro Luna, consideró que la adhesión de la Provincia a un régimen de blanqueo de capitales en el primer año de gestión es “saludable y beneficioso”, y demuestra la intención del Gobierno de ordenar las finanzas públicas y fortalecer la confianza y estabilidad desde el comienzo.
Además, esta medida, que recibió el respaldo de instituciones como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Luis, alentará la economía provincial al aumentar la base contributiva, permitiendo contar con más recursos para futuros proyectos de desarrollo.
- Publicado en novedades
Para mantener las bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y Automotor hay que cancelar 2024
La dirección provincial de Ingresos Públicos (DPIP) informó que en las boletas de este año se otorgó un descuento especial del 50% y que restan tres meses para pagar el corriente año y no perder el beneficio. Ante el incumplimiento será reliquidado en enero del 2025.
La DPIP recordó que el impuesto 2024 debe estar cancelado al 31 de diciembre de este año para no perder la bonificación especial otorgada en los impuestos Inmobiliario Urbano y Suburbano y de las patentes de Automotores, Acoplados y Motocicletas.
Al respecto, explicaron que en las boletas de patentes e inmuebles urbanos del año 2024 se descontó un 50% del impuesto liquidado con una bonificación especial. Se trató de una medida establecida de acuerdo a los artículos 5° y 40° de la Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2024.
“El descuento determinado alcanza a quienes lo abonen durante el presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2024, es decir, que si no se paga el impuesto se reliquidará sin la bonificación debiendo pagarse la totalidad del impuesto”, detallaron.
Asimismo, informaron que en el caso del impuesto inmobiliario rural, la bonificación especial fue del 30% y que al 30 de septiembre tienen deuda el 60.14% de los padrones liquidados.
Con respecto a los inmuebles urbanos, 56.809 padrones poseen deuda del impuesto 2024. Mientras que 57.542 automotores y 89.916 motos presentan falta de pagos. “Restan tres meses para finalizar el año y aún queda tiempo para realizar el pago y no perder la importante bonificación”, precisaron.
En referencia a las ventajas de mantener al día los impuestos del periodo anual, la DPIP recordó que permitirá a los contribuyentes cumplidores acceder a descuentos de hasta el 40% de la patente o el inmueble en el año 2025, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Ley Impositiva Anual presentado ante la Legislatura Provincial.
- Publicado en novedades
El Proyecto de Ley Impositiva Anual 2025 fue presentado en la Legislatura provincial
La norma prevé ampliar los beneficios en los impuestos Inmobiliario y Automotores para los contribuyentes cumplidores, lo mismo que para los jubilados. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se simplifica el régimen de tributación.
El Ejecutivo provincial presentó este martes en la Legislatura el Proyecto de Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2025. La iniciativa apunta a fortalecer el carácter redistributivo y solidario del sistema tributario y pone el acento en el cumplimiento fiscal como clave para la inversión pública que favorece el bienestar general. Además, prevé una serie de beneficios para los ciudadanos que mantienen al día el pago de los impuestos.
El documento recalca en sus fundamentos que “el primer objetivo de los impuestos consiste en recaudar recursos para las actividades de distribución y asignación que lleva a cabo el Gobierno” y precisa que es “esencial el compromiso del ciudadano-contribuyente con el pago de sus impuestos para que el Estado, a través del Gobierno, pueda cumplir con la función de provisión de bienes y servicios públicos”.
El proyecto incorpora reformas respecto de la Ley Impositiva Anual 2024 (N° VIII-0254-2023) con el fin de adecuar la norma a las circunstancias actuales. Una de las novedades es la categoría de ‘Contribuyente Cumplidor’ para quienes tienen mayor compromiso en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En estos casos se propone ampliar los beneficios tanto para el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas como para el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En lo que respecta a impuestos patrimoniales se disponen descuentos sobre el monto determinado por cada imponible del 30%, aumentando el porcentaje de rebaja al 40% para los contribuyentes que se encuentran al día con todas las obligaciones tributarias y no tributarias a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP).
Mientras que para quienes se adhirieron al régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas -que no registren deuda alguna- se plantea un descuento del 15% sobre el monto determinado por cada imponible, extendiendo el descuento al 20% para aquellos que están al corriente con todas las obligaciones fiscales tributarias y no tributarias de la DPIP.
En cuanto a Ingresos Brutos se propone simplificar el sistema de múltiples alícuotas con el objetivo de aportar claridad y tranquilidad al momento de concretar las declaraciones juradas. Con ese propósito se establece una sola alícuota general por actividad y se disponen ‘Regímenes Especiales’ para sujetos o actividades que requieran un tratamiento diferenciado, entre ellos, se consideran esencialmente los microemprendimientos y los monotributistas sociales, con una modalidad particular de tributación.
Además se consideran alícuotas diferenciadas sobre Ingresos Brutos relacionados con préstamos hipotecarios de entidades financieras para la construcción o ampliación de viviendas familiares y para emprendimientos y microemprendimientos en los sectores de la industria, agropecuario y de servicios.
En tanto se dispone el incremento del 50% de las alícuotas a tributar por las actividades que se realizan referidas a las distintas modalidades de apuestas y juegos de azar.
Sobre el régimen general y otras especificaciones
A quienes se encuadran en la categoría de ‘Contribuyente Cumplidor’ se les otorgará un descuento del 20% del impuesto determinado, aplicado a cada declaración jurada presentada por el contribuyente. Pero ante un cumplimiento se pierde el beneficio y deberán ingresar las diferencias del tributo no abonado en virtud de los beneficios, de acuerdo a los procedimientos que establezca la DPIP.
En lo referido al Impuesto Inmobiliario para jubilados y pensionados se amplía y simplifica el Régimen Especial y se dispone un descuento del 100% para quienes cobren hasta la suma equivalente a dos haberes jubilatorios mínimos. En tanto para quienes perciben el Beneficio a Personas con Capacidades Diferentes, se ha considerado que alcance también a quien detenta tal condición, siendo titular de la propiedad inmueble, excluido en las leyes anteriores.
Asimismo se consideran descuentos a docentes y propietarios de barrios expresamente determinados y de viviendas construidas por el Estado provincial, que se encuadren en los requisitos establecidos.
Por otra parte se han adecuado los mínimos y máximos referidos a las multas establecidas en el Código Tributario Provincial y se han modificado los parámetros correspondientes a los distintos impuestos en las escalas, límites de ingresos y montos mínimos a ingresar. Mientras que en relación a las Tasas Administrativas y las correspondientes a los Registros de Marcas y Señales y Guías de Expedición de Ganado y productos del País, Guía de Tránsito Minero y las cargas financieras para el derecho y uso de Agua Pública se ha considerado el costo del servicio a prestar, atendiendo a las diferentes modalidades de dichos servicios en los distintos organismos del Estado provincial.
- Publicado en novedades
- 1
- 2