JUBILADOS – Exención al 100% – Impuesto Inmobiliario 2025
Cómo solicitarlo y cuáles son las condiciones.
- En las oficinas de la D.P.I.P. o a través del sitio web, con clave fiscal, desde el 1 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2024.
Si no posee clave fiscal puede generarla aquí
- Condiciones:
- Ser titular de un único Inmueble edificado en el cual vivís
- Si el solicitante es casado o conviviente, el cónyuge o conviviente, no debe tener propiedad en la provincia
- No poseer deuda exigible en el Impuesto Inmobiliario
- Acreditar ingreso único, de haber previsional dentro del grupo familiar, menor o igual a dos haberes jubilatorios mínimos, (actualmente $ 505.596,96).
- No estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Documentación a presentar:
- DNI
- Último recibo de haber jubilatorio, (y de corresponder, recibo de la pensión).
- Informar N° de padrón inmobiliario.
Otras condiciones:
- Si quien solicita no es el jubilado, acreditar vinculo y presentar DNI., (cónyuge/ tercero interviniente)
- En caso de corresponder, presentar en original:
- Acta de matrimonio o libreta de casamiento y DNI del cónyuge
- Constancia de convivencia y DNI de la pareja
- Acta de Divorcio
- Acta de Defunción
- Para Usufructuarios: Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Beneficios 2025 – Impuesto Inmobiliario y Automotor
Cómo solicitarlo y cuáles son las condiciones.
- En las oficinas de la D.P.I.P. o a través del sitio web, con clave fiscal, desde el 1 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2024.
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Condiciones:
EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO
- Se aplica a un único Inmueble que debe ser la casa habitación del discapacitado, sea de su propiedad o de un familiar, (cónyuge o conviviente, ascendiente o descendiente, tutor o curador)
- Presentar y/o adjuntar la siguiente documentación en original:
- DNI
- Certificado de Discapacidad expedido por Autoridad Competente
- Informar N° de padrón inmobiliario
Otras condiciones:
- Si quien solicita el beneficio no es la persona discapacitada, se debe acreditar vinculo y presentar DNI
- En caso de corresponder acreditar parentesco, se deberá presentar original de:
- Acta de matrimonio o libreta de casamiento y D.N.I. del cónyuge
- Constancia de convivencia y D.N.I. de la pareja
- Acta/s de nacimiento
- Sentencia Judicial del discernimiento de la curatela
EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
- Se aplica a una única unidad destinada al uso exclusivo de la persona con capacidades diferentes o a su servicio. Sea de su propiedad o de un familiar, (cónyuge, ascendiente o descendiente, tutor o curador, colateral hasta el 2° grado)
- Presentar y/o adjuntar la siguiente documentación en original:
- DNI
- Certificado de Discapacidad expedido por Autoridad Competente
- Título o Cédula Verde del Automotor
- Acreditar vinculo familiar, (acta de matrimonio, nacimiento, sentencia judicial del discernimiento de la curatela)
- Publicado en novedades
HÉROES DE MALVINAS – Beneficios 2025 – Impuesto Inmobiliario y Automotor
Cómo solicitarlo y cuáles son las condiciones.
- En las oficinas de la D.P.I.P. o a través del sitio web, con clave fiscal, desde el 1 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2024.
Si no posee clave fiscal puede generarla aquí.
- Condiciones:
EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO
- Se aplica a un único Inmueble edificado que debe ser propiedad del beneficiario
- El avalúo fiscal del inmueble no debe ser mayor a los $ 7.776.000
- No poseer deuda exigible en el Impuesto Inmobiliario.
- Presentar y/o adjuntar la siguiente documentación en original:
- DNI
- Informar el N° de padrón inmobiliario
- Estar inscripto en el Registro Único de Ex Combatientes de Malvinas
EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
- Se aplica a un único vehículo de uso personal del beneficiario
- El valor del vehículo no puede exceder los $ 40.000.000
- Estar inscripto en el Registro Único de Ex Combatientes de Malvinas
- No poseer deuda exigible en el Impuesto Automotor
- Presentar y/o adjuntar la siguiente documentación en original:
- Título o Cédula Verde del Automotor
- DNI del Titular / Ex Combatiente
- DNI de quien solicita el beneficio/tercero interviniente
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Charlas técnicas en la DPIP: Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas
Esta semana los agentes de la Dirección Alberto Gutierrez y Eduardo Panelo desarrollaron el módulo sobre el Impuesto a los Automotores, teniendo como ejes temáticos la legislación vigente, las acciones operativas, los diferentes trámites que se canalizan en el área como así también los beneficios establecidos por diferentes normas, además de la Ley impositiva Anual, atendiendo a la situación de los contribuyentes o de vehículos con particularidades.
Asimismo se explicitó como se determina el valor fiscal tanto de automotores como de acoplados y motocicletas , monto de la base imponible, y la progresividad que se aplica en las alícuotas de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva, como así también los años de antigüedad necesarios para dejar de pagar el Impuesto.
En el cierre de la charla se abordó el beneficio de Contribuyente Cumplidor a aplicar en el año 2025, y se compartieron índices de recaudación del Impuesto.
Vale recordar que las charlas se realizan tanto de manera presencial como a través de video conferencia, involucrando a los agentes de toda la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Charlas técnicas acerca de Impuesto Inmobiliario en la DPIP
Dando continuidad al ciclo de charlas técnicas esta semana se dio inicio al tratamiento de los impuestos patrimoniales: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
El módulo de IMPUESTO INMOBILIARIO está a cargo de los Agentes de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, la contadora Alejandra Témoli y Matías Gómez, del Área Impuestos Patrimoniales e Ingresos Varios.
Se abordó en líneas generales las disposiciones del Código Tributario Provincial y posteriormente la Ley N° VIII-0254-2024-Impositiva Anual, recientemente sancionada y de aplicación en el ejercicio fiscal 2025, considerando fundamentalmente las diferencias con la Ley hoy vigente, como la implementación del beneficio del CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR .
Se expuso también acerca de los regímenes especiales dispuestos en las Leyes N° IV-0101-2004- Protección de Vivienda Familiar, N° I-0019-2004 – Beneficios para Jubilados y Pensionados, N° I-0859-2013 -Héroes de Malvinas, N° I-0011-2004.-Beneficios a Personas con Capacidades Diferentes, como así también a de las Leyes de Fomento de las inversiones que consideran beneficios impositivos y la Ley de Patrimonio Cultural Provincial, entre otras.
Asimismo se explicitó cómo se determina el valor fiscal de los inmuebles, cómo se calcula la base imponible, y la progresividad que se aplica en las alícuotas considerando el valor de los inmuebles, teniendo en cuenta si se trata de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales.
Por último se analizaron diferentes indicadores de recaudación del Impuesto Inmobiliario.
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Charlas técnicas de adhesión de la Provincia de San Luis al Régimen de Regularización de Activos
Continuando el Ciclo se dio inició en la semana a las Charlas Técnicas referidas a la Ley N° VIII-1134-2024 de Adhesión de la Provincia de San Luis al Régimen de Regularización de Activos – Ley Nacional N° 27.743.
El módulo esta a cargo de los Agentes de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos: Contador Mario Carmona del Área Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Escribano Santiago Moyano del Área Impuestos Predeterminados.
En las charlas interactivas, participan grupos de no más de 30 empleados y se incluyen a todas las personas que prestan servicios en la Sede Central, las Receptorías y Delegaciones de toda la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se abordó en líneas generales la Ley Nacional, y posteriormente la Ley Provincial, y el procedimiento a realizar en la Provincia de San Luis, como así también los requisitos establecidos por la Provincia para la adhesión.
El trámite se debe realizar a través del sitio Web de Rentas y estará disponible a partir del Lunes 28 de Octubre, fecha de vigencia de la Resolución N°032-DPIP-MHOP-2024.
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Dirección Provincial de Ingresos Públicos – Charlas Técnicas
Hoy se dio inicio al Ciclo de Charlas Técnicas 2024 con la participación del Personal de la Dirección de la sede Central en la Ciudad de San Luis.
Considerando que es fundamental el conocimiento de las funciones inherentes a todas y cada una de las áreas involucradas en los procesos de la recaudación, objetivo último de la DPIP, se ha dado inicio a este Ciclo que busca el intercambio del conocimiento, y el aporte individual y colectivo entre los agentes que prestan servicio en las distintas dependencias, como factores fundamentales en la mejora de la recaudación y en la comunicación con los contribuyentes.
El primer módulo está a cargo de la Contadora Mónica Lemoglie, y el equipo del área de Recaudación y Estadística Tributaria : Contadora Ana Fuentes, Pablo Sosa Agudo, Yesica Sosa y Fernando Massares Pellegrino.
Las charlas, en las que participan grupos de no más de 30 empleados se iniciaron hoy y continuaran en los días venideros con la participación de los agentes que prestan servicios en las receptorías y delegaciones de toda la Provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Ya es ley la adhesión de San Luis al Régimen de Regularización de Activos
La norma recibió sanción definitiva del Senado provincial, tras su aprobación en Diputados. Busca facilitar el blanqueo de capitales a través de importantes beneficios impositivos para quienes regularicen su situación fiscal. También contribuye al crecimiento económico de la provincia y de los distintos municipios que se adhieran.
Este jueves, la Cámara de Senadores provincial le dio sanción definitiva -con cinco votos a favor y dos en contra-, al proyecto de ley que establece la adhesión de San Luis al Régimen de Regularización de Activos, que había sido tratado el miércoles en la Cámara de Diputados. La Ley Nacional N.º 27.743 busca incentivar la regularización de capitales no declarados, otorgando beneficios impositivos a los contribuyentes que formalicen su situación fiscal.
La normativa permitirá que aquellos que adhieran al régimen queden exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos por las operaciones relacionadas con los activos regularizados. Esta medida significa un alivio financiero para los contribuyentes que opten por transparentar sus bienes y cumplir con sus obligaciones fiscales.
El senador por Junín, Sergio Guardia resaltó la importancia de la adhesión de la Provincia y recordó que en el 2016 el expresidente Mauricio Macri llevó adelante un programa de Sinceramiento Fiscal cuyo mayor éxito fue el convenio de intercambio automático de información financiera con más de 100 países. Es decir, los bancos e instituciones financieras de estos países debían informar a las autoridades fiscales argentinas sobre las cuentas y activos que los argentinos poseían en el extranjero, lo que generó un gran incentivo para que las personas y empresas exteriorizaran sus bienes.
El proyecto fue impulsado por el Ejecutivo provincial con la intención de incrementar los ingresos fiscales y fomentar la transparencia en el manejo de activos en San Luis. Además, invita a los municipios a adherirse, ampliando los beneficios a nivel local y reforzando el incentivo para la regularización.
El senador por Pedernera, Adolfo Castro Luna, consideró que la adhesión de la Provincia a un régimen de blanqueo de capitales en el primer año de gestión es “saludable y beneficioso”, y demuestra la intención del Gobierno de ordenar las finanzas públicas y fortalecer la confianza y estabilidad desde el comienzo.
Además, esta medida, que recibió el respaldo de instituciones como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Luis, alentará la economía provincial al aumentar la base contributiva, permitiendo contar con más recursos para futuros proyectos de desarrollo.
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Para mantener las bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y Automotor hay que cancelar 2024
La dirección provincial de Ingresos Públicos (DPIP) informó que en las boletas de este año se otorgó un descuento especial del 50% y que restan tres meses para pagar el corriente año y no perder el beneficio. Ante el incumplimiento será reliquidado en enero del 2025.
La DPIP recordó que el impuesto 2024 debe estar cancelado al 31 de diciembre de este año para no perder la bonificación especial otorgada en los impuestos Inmobiliario Urbano y Suburbano y de las patentes de Automotores, Acoplados y Motocicletas.
Al respecto, explicaron que en las boletas de patentes e inmuebles urbanos del año 2024 se descontó un 50% del impuesto liquidado con una bonificación especial. Se trató de una medida establecida de acuerdo a los artículos 5° y 40° de la Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2024.
“El descuento determinado alcanza a quienes lo abonen durante el presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2024, es decir, que si no se paga el impuesto se reliquidará sin la bonificación debiendo pagarse la totalidad del impuesto”, detallaron.
Asimismo, informaron que en el caso del impuesto inmobiliario rural, la bonificación especial fue del 30% y que al 30 de septiembre tienen deuda el 60.14% de los padrones liquidados.
Con respecto a los inmuebles urbanos, 56.809 padrones poseen deuda del impuesto 2024. Mientras que 57.542 automotores y 89.916 motos presentan falta de pagos. “Restan tres meses para finalizar el año y aún queda tiempo para realizar el pago y no perder la importante bonificación”, precisaron.
En referencia a las ventajas de mantener al día los impuestos del periodo anual, la DPIP recordó que permitirá a los contribuyentes cumplidores acceder a descuentos de hasta el 40% de la patente o el inmueble en el año 2025, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Ley Impositiva Anual presentado ante la Legislatura Provincial.
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El Proyecto de Ley Impositiva Anual 2025 fue presentado en la Legislatura provincial
La norma prevé ampliar los beneficios en los impuestos Inmobiliario y Automotores para los contribuyentes cumplidores, lo mismo que para los jubilados. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se simplifica el régimen de tributación.
El Ejecutivo provincial presentó este martes en la Legislatura el Proyecto de Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2025. La iniciativa apunta a fortalecer el carácter redistributivo y solidario del sistema tributario y pone el acento en el cumplimiento fiscal como clave para la inversión pública que favorece el bienestar general. Además, prevé una serie de beneficios para los ciudadanos que mantienen al día el pago de los impuestos.
El documento recalca en sus fundamentos que “el primer objetivo de los impuestos consiste en recaudar recursos para las actividades de distribución y asignación que lleva a cabo el Gobierno” y precisa que es “esencial el compromiso del ciudadano-contribuyente con el pago de sus impuestos para que el Estado, a través del Gobierno, pueda cumplir con la función de provisión de bienes y servicios públicos”.
El proyecto incorpora reformas respecto de la Ley Impositiva Anual 2024 (N° VIII-0254-2023) con el fin de adecuar la norma a las circunstancias actuales. Una de las novedades es la categoría de ‘Contribuyente Cumplidor’ para quienes tienen mayor compromiso en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En estos casos se propone ampliar los beneficios tanto para el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas como para el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En lo que respecta a impuestos patrimoniales se disponen descuentos sobre el monto determinado por cada imponible del 30%, aumentando el porcentaje de rebaja al 40% para los contribuyentes que se encuentran al día con todas las obligaciones tributarias y no tributarias a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP).
Mientras que para quienes se adhirieron al régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas -que no registren deuda alguna- se plantea un descuento del 15% sobre el monto determinado por cada imponible, extendiendo el descuento al 20% para aquellos que están al corriente con todas las obligaciones fiscales tributarias y no tributarias de la DPIP.
En cuanto a Ingresos Brutos se propone simplificar el sistema de múltiples alícuotas con el objetivo de aportar claridad y tranquilidad al momento de concretar las declaraciones juradas. Con ese propósito se establece una sola alícuota general por actividad y se disponen ‘Regímenes Especiales’ para sujetos o actividades que requieran un tratamiento diferenciado, entre ellos, se consideran esencialmente los microemprendimientos y los monotributistas sociales, con una modalidad particular de tributación.
Además se consideran alícuotas diferenciadas sobre Ingresos Brutos relacionados con préstamos hipotecarios de entidades financieras para la construcción o ampliación de viviendas familiares y para emprendimientos y microemprendimientos en los sectores de la industria, agropecuario y de servicios.
En tanto se dispone el incremento del 50% de las alícuotas a tributar por las actividades que se realizan referidas a las distintas modalidades de apuestas y juegos de azar.
Sobre el régimen general y otras especificaciones
A quienes se encuadran en la categoría de ‘Contribuyente Cumplidor’ se les otorgará un descuento del 20% del impuesto determinado, aplicado a cada declaración jurada presentada por el contribuyente. Pero ante un cumplimiento se pierde el beneficio y deberán ingresar las diferencias del tributo no abonado en virtud de los beneficios, de acuerdo a los procedimientos que establezca la DPIP.
En lo referido al Impuesto Inmobiliario para jubilados y pensionados se amplía y simplifica el Régimen Especial y se dispone un descuento del 100% para quienes cobren hasta la suma equivalente a dos haberes jubilatorios mínimos. En tanto para quienes perciben el Beneficio a Personas con Capacidades Diferentes, se ha considerado que alcance también a quien detenta tal condición, siendo titular de la propiedad inmueble, excluido en las leyes anteriores.
Asimismo se consideran descuentos a docentes y propietarios de barrios expresamente determinados y de viviendas construidas por el Estado provincial, que se encuadren en los requisitos establecidos.
Por otra parte se han adecuado los mínimos y máximos referidos a las multas establecidas en el Código Tributario Provincial y se han modificado los parámetros correspondientes a los distintos impuestos en las escalas, límites de ingresos y montos mínimos a ingresar. Mientras que en relación a las Tasas Administrativas y las correspondientes a los Registros de Marcas y Señales y Guías de Expedición de Ganado y productos del País, Guía de Tránsito Minero y las cargas financieras para el derecho y uso de Agua Pública se ha considerado el costo del servicio a prestar, atendiendo a las diferentes modalidades de dichos servicios en los distintos organismos del Estado provincial.
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