Prórroga beneficio 2024 automotor e inmobiliario para los que pagaron algunas cuotas o realizaron un plan
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos dispuso por Resolución General N° 06-DPIP-2025 extender el plazo para la cancelación del impuesto anual 2024 hasta el 10 de febrero de 2025.
La disposición alcanza a todos los contribuyentes que efectuaron el pago de una o más cuotas de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, o que realizaron un plan de pago con cuotas cuyo vencimiento opera en el 2025, por lo que no cancelaron en su totalidad el impuesto.
Según se informó a los efectos de mantener el beneficio, se debe realizar antes del 10 de febrero el pago de:
- Cuotas correspondientes al año 2024 pendientes de pago
- Cuotas de Planes de Pago vigentes realizados por patentes o padrones de los impuestos citados, vencidas o con vencimiento en el año 2025
Cumplido el plazo, si el impuesto 2024 no está pagado en su totalidad, se procederá a reliquidar un adicional que completa el valor del impuesto determinado en su totalidad, con vencimiento el próximo 14 de febrero de 2025, tal como se liquidó la cuota 11 para todos los imponibles 2024 por los que no se había efectuado ningún pago.
La medida fue tomada en virtud de haberse recepcionado múltiples solicitudes de contribuyentes y de los Consejos y Colegios Profesionales de San Luis, solicitando que se extienda el período límite establecido en las Resoluciones Generales N° 01, N° 07 y N° 10-DPIP- 2024, alegando diferentes causas de orden temporal, administrativo o económico, por las cuales no se ha podido proceder a la cancelación del impuesto anual en su totalidad, y atendiendo a la voluntad de pago expresada al realizar pagos o acogerse a un plan de pagos para regularizar la deuda.
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Se venció el plazo para pagar los impuestos 2024 de automotores e inmobiliario con beneficios
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos realizó la liquidación del adicional en los Impuestos Inmobiliario y automotor 2024.
Tal como se informara durante el 2024, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos otorgó una bonificación de hasta el 50% del valor del impuesto, tanto en las boletas de patentes como de padrones de inmobiliario, siendo condición para mantener el descuento pagar el impuesto antes del 31 de diciembre de 2024.
Los contribuyentes que no cancelaron el impuesto automotor y/o inmobiliario del ejercicio 2024 antes del 31 de diciembre, ya pueden ver reflejada en sus imponibles, la cuota 11/2024 que vence el próximo 14 de febrero de 2025.
La reliquidación es un adicional que completa el valor del impuesto determinado en su totalidad, es decir, el monto que correspondía tributar en el 2024 por la aplicación de la alícuota dispuesta en la Ley Impositiva a la Base Imponible del inmueble y/o la patente.
La política tributaria provincial busca reconocer y apoyar a todos los ciudadanos que cumplen con sus compromisos fiscales en tiempo y forma, y es en dicho marco que se otorgan las bonificaciones, estableciendo una diferencia entre quienes habitualmente pagan sus impuestos – muchas veces con gran esfuerzo- y quienes no cumplen con los mismos.
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Charlas Técnicas – Regímenes de recaudación acerca del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
A partir del miércoles 11 de diciembre, y cerrando el Ciclo 2024, se llevaron a cabo las Charlas Técnicas sobre los Regímenes de Recaudación vigente referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El módulo estuvo a cargo de los agentes de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, las contadoras Gimena Deluigi y Analia De Marco.
En primer término se hizo referencia a las disposiciones del Código Tributario Provincial – Ley VI-0490-2005, que faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a designar agentes de retención, percepción, recaudación e información.
Posteriormente se trataron los diferentes Regímenes vigentes, establecidos mediante Resoluciones Generales de la DPIP , y por medio de los cuales la administración tributaria se asegura parte de la obligación del contribuyente de manera anticipada.
Se hizo hincapié en las obligaciones de los Agentes que deben actuar y las penalidades en caso de incumplimientos formales y/o materiales.
Se abordó, así mismo, los sujetos alcanzados tanto por los regímenes de retención, como de percepción y/o recaudación, como así también los que se encuentran excluidos en cada caso y el carácter de pago a cuenta que reviste el monto percibido o retenido para el contribuyente.
Por último, Eduardo Godoy, explicó cómo a través del DO.PRO tanto el de actividades primarias como el referido a las actividades mineras, se realizan percepciones a los sujetos involucrados en dichas actividades.
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Charlas técnicas acerca de Impuestos sobre los Ingresos Brutos
Este jueves 5 de diciembre se dio inicio a las Charlas Técnicas referidas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que grava el ejercicio habitual y a título oneroso en la jurisdicción de la provincia de San Luis del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.
El módulo estuvo a cargo de los agentes de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, los contadores Silvana Somadosi, Lorena Sangra y Mario Carmona.
Se abordó en líneas generales las disposiciones del Código Tributario Provincial – Ley VI-0490-2004, y lo establecido en concordancia en la Ley N° VIII-0253-2024 – Impositiva Anual para el ejercicio 2025, que entre otras disposiciones establece una única alícuota general y descuentos por Contribuyente Cumplidor.
La Ley 2025 también dispone regímenes especiales considerando actividades o sujetos que requieren un tratamiento diferenciado con respecto a la alícuota general, estableciendo requisitos y condiciones para su aplicación.
También se trató, a grandes rasgos, las obligaciones de los contribuyentes del impuesto, modalidades de declaración jurada y los distintos conceptos que integran las mismas.
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Charlas técnicas sobre Impuesto de Sellos
Continuando el Ciclo, esta semana se dio inicio a las Charlas Técnicas referidas al Impuesto de Sellos, el tributo que grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados en la Provincia o con efectos en esta.
El módulo está a cargo de los Agentes de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Lorena Barbeito y Cristian Matías Gil Pérez.
Se abordó en líneas generales las disposiciones del Código Tributario Provincial – Ley VI-0490-2004 y lo establecido en concordancia en la Ley N° VIII-0253-2023 – Impositiva Anual para el ejercicio 2024, como así también la norma vigente a partir del 1 de enero del 2025.
Resaltando cuando se configura la obligación de tributar, la divisibilidad del mismo, quienes son los responsables del pago del impuesto y como se determina la base imponible.
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JUBILADOS – Exención al 100% – Impuesto Inmobiliario 2025
Cómo solicitarlo y cuáles son las condiciones.
- En las oficinas de la D.P.I.P. o a través del sitio web, con clave fiscal, desde el 1 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2024.
Si no posee clave fiscal puede generarla aquí
- Condiciones:
- Ser titular de un único Inmueble edificado en el cual vivís
- Si el solicitante es casado o conviviente, el cónyuge o conviviente, no debe tener propiedad en la provincia
- No poseer deuda exigible en el Impuesto Inmobiliario
- Acreditar ingreso único, de haber previsional dentro del grupo familiar, menor o igual a dos haberes jubilatorios mínimos, (actualmente $ 505.596,96).
- No estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Documentación a presentar:
- DNI
- Último recibo de haber jubilatorio, (y de corresponder, recibo de la pensión).
- Informar N° de padrón inmobiliario.
Otras condiciones:
- Si quien solicita no es el jubilado, acreditar vinculo y presentar DNI., (cónyuge/ tercero interviniente)
- En caso de corresponder, presentar en original:
- Acta de matrimonio o libreta de casamiento y DNI del cónyuge
- Constancia de convivencia y DNI de la pareja
- Acta de Divorcio
- Acta de Defunción
- Para Usufructuarios: Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Beneficios 2025 – Impuesto Inmobiliario y Automotor
Cómo solicitarlo y cuáles son las condiciones.
- En las oficinas de la D.P.I.P. o a través del sitio web, con clave fiscal, desde el 1 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2024.
Si no posee clave fiscal puede generarla aquí
Condiciones:
EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO
- Se aplica a un único Inmueble que debe ser la casa habitación del discapacitado, sea de su propiedad o de un familiar, (cónyuge o conviviente, ascendiente o descendiente, tutor o curador)
- Presentar y/o adjuntar la siguiente documentación en original:
- DNI
- Certificado de Discapacidad expedido por Autoridad Competente
- Informar N° de padrón inmobiliario
Otras condiciones:
- Si quien solicita el beneficio no es la persona discapacitada, se debe acreditar vinculo y presentar DNI
- En caso de corresponder acreditar parentesco, se deberá presentar original de:
- Acta de matrimonio o libreta de casamiento y D.N.I. del cónyuge
- Constancia de convivencia y D.N.I. de la pareja
- Acta/s de nacimiento
- Sentencia Judicial del discernimiento de la curatela
EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
- Se aplica a una única unidad destinada al uso exclusivo de la persona con capacidades diferentes o a su servicio. Sea de su propiedad o de un familiar, (cónyuge, ascendiente o descendiente, tutor o curador, colateral hasta el 2° grado)
- Presentar y/o adjuntar la siguiente documentación en original:
- DNI
- Certificado de Discapacidad expedido por Autoridad Competente
- Título o Cédula Verde del Automotor
- Acreditar vinculo familiar, (acta de matrimonio, nacimiento, sentencia judicial del discernimiento de la curatela)
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HÉROES DE MALVINAS – Beneficios 2025 – Impuesto Inmobiliario y Automotor
Cómo solicitarlo y cuáles son las condiciones.
- En las oficinas de la D.P.I.P. o a través del sitio web, con clave fiscal, desde el 1 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2024.
Si no posee clave fiscal puede generarla aquí.
- Condiciones:
EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO
- Se aplica a un único Inmueble edificado que debe ser propiedad del beneficiario
- El avalúo fiscal del inmueble no debe ser mayor a los $ 7.776.000
- No poseer deuda exigible en el Impuesto Inmobiliario.
- Presentar y/o adjuntar la siguiente documentación en original:
- DNI
- Informar el N° de padrón inmobiliario
- Estar inscripto en el Registro Único de Ex Combatientes de Malvinas
EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
- Se aplica a un único vehículo de uso personal del beneficiario
- El valor del vehículo no puede exceder los $ 40.000.000
- Estar inscripto en el Registro Único de Ex Combatientes de Malvinas
- No poseer deuda exigible en el Impuesto Automotor
- Presentar y/o adjuntar la siguiente documentación en original:
- Título o Cédula Verde del Automotor
- DNI del Titular / Ex Combatiente
- DNI de quien solicita el beneficio/tercero interviniente
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Charlas técnicas en la DPIP: Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas
Esta semana los agentes de la Dirección Alberto Gutierrez y Eduardo Panelo desarrollaron el módulo sobre el Impuesto a los Automotores, teniendo como ejes temáticos la legislación vigente, las acciones operativas, los diferentes trámites que se canalizan en el área como así también los beneficios establecidos por diferentes normas, además de la Ley impositiva Anual, atendiendo a la situación de los contribuyentes o de vehículos con particularidades.
Asimismo se explicitó como se determina el valor fiscal tanto de automotores como de acoplados y motocicletas , monto de la base imponible, y la progresividad que se aplica en las alícuotas de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva, como así también los años de antigüedad necesarios para dejar de pagar el Impuesto.
En el cierre de la charla se abordó el beneficio de Contribuyente Cumplidor a aplicar en el año 2025, y se compartieron índices de recaudación del Impuesto.
Vale recordar que las charlas se realizan tanto de manera presencial como a través de video conferencia, involucrando a los agentes de toda la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Charlas técnicas acerca de Impuesto Inmobiliario en la DPIP
Dando continuidad al ciclo de charlas técnicas esta semana se dio inicio al tratamiento de los impuestos patrimoniales: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
El módulo de IMPUESTO INMOBILIARIO está a cargo de los Agentes de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, la contadora Alejandra Témoli y Matías Gómez, del Área Impuestos Patrimoniales e Ingresos Varios.
Se abordó en líneas generales las disposiciones del Código Tributario Provincial y posteriormente la Ley N° VIII-0254-2024-Impositiva Anual, recientemente sancionada y de aplicación en el ejercicio fiscal 2025, considerando fundamentalmente las diferencias con la Ley hoy vigente, como la implementación del beneficio del CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR .
Se expuso también acerca de los regímenes especiales dispuestos en las Leyes N° IV-0101-2004- Protección de Vivienda Familiar, N° I-0019-2004 – Beneficios para Jubilados y Pensionados, N° I-0859-2013 -Héroes de Malvinas, N° I-0011-2004.-Beneficios a Personas con Capacidades Diferentes, como así también a de las Leyes de Fomento de las inversiones que consideran beneficios impositivos y la Ley de Patrimonio Cultural Provincial, entre otras.
Asimismo se explicitó cómo se determina el valor fiscal de los inmuebles, cómo se calcula la base imponible, y la progresividad que se aplica en las alícuotas considerando el valor de los inmuebles, teniendo en cuenta si se trata de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales.
Por último se analizaron diferentes indicadores de recaudación del Impuesto Inmobiliario.
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