Impuesto de Sellos - Los Escribanos ya no deberán presentar Declaración Jurada Informativa

En el marco del programa de simplificación burocrática que lleva adelante el gobierno de la provincia la dirección provincial de ingresos públicos dejo sin efecto el régimen de información de impuesto de sellos para escribanos públicos.

Por Resolución General N° 026-DPIP-2025 de fecha 22 de septiembre la Dirección Provincial de Ingresos Públicos derogó los Artículos 8° y 9° de la Resolución General N° 019-DPIP-2010, que establecía “los Escribanos deberán presentar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos una declaración jurada, con el resumen de las escrituras que hayan autorizado en el mes calendario correspondiente y en las que hubiesen actuado como Agente de Retención del Impuesto de Sellos”.

La medida dispuesta tiende a la unicidad de la información y a la simplificación de trámites burocráticos, ya que la información que se solicitaba se incorpore a las declaraciones juradas referida a los actos jurídicos instrumentados no resulta necesaria, en vista que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos tiene acceso directo a la misma y/o a través de otros organismos públicos como la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales o el Registro de la Propiedad Inmueble.