JUBILADOS – Exención al 100% – Impuesto Inmobiliario 2025

Cómo solicitarlo y cuáles son las condiciones

  • En las oficinas de la DPIP o a través del sitio web, con clave fiscal, desde el 1 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2024.

Si no posee Clave Fiscal puede generarla aquí

  • Condiciones:
  • Ser titular de un único Inmueble edificado en el cual vivís
  • Si el solicitante es casado o conviviente, el cónyuge o conviviente, no debe tener propiedad en la provincia
  • No poseer deuda exigible en el Impuesto Inmobiliario
  • Acreditar ingreso único, de haber previsional dentro del grupo familiar, menor o igual a dos haberes jubilatorios mínimos, (actualmente $ 505.596,96).
  • No estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  •  Documentación a presentar:
    • DNI
    • Último recibo de haber jubilatorio, (y de corresponder, recibo de la pensión).
    • Informar N° de padrón inmobiliario.

Otras condiciones:

  • Si quien solicita no es el jubilado, acreditar vinculo y presentar DNI., (cónyuge/ tercero interviniente)
  • En caso de corresponder, presentar en original:
    • Acta de matrimonio o libreta de casamiento y DNI del cónyuge
    • Constancia de convivencia y DNI de la pareja
    • Acta de Divorcio
    • Acta de Defunción
    • Para Usufructuarios: Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble