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Ley Nº VIII-1050-2021
5189-JGM-2021 Reglamentación Ley 1050
Resumen:
Eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos brutos a los contribuyentes que revistan la calidad de Directos, cuyos ingresos anuales declarados en el periodo fiscal 2020; sean gravados no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA); no superen la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CON 00/100 ($29.000.000).
Podrán acceder al beneficio, los contribuyentes antes detallados, cuyas Bases Imponibles para el periodo fiscal 2020 respecto de 2019 (Actualizado por índice inflacionario) , declaradas con anterioridad al 30 de junio de 2021, se hayan visto disminuidas en un importe no menor al veinte por ciento (20%) en términos reales.
Debe tener presentadas las DDJJ anuales 2019 y 2020 con anterioridad al 30 de junio de 2021.
La exención comprende el impuesto que se devengue desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta finalizar el periodo fiscal 2021.